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Decreto 25-2018

El Decreto 25-2018 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve con vigencia para el presente año

Artículo 14. Ejecución física y financiera

La ejecución física y financiera de las entidades públicas deberá llevarse a cabo de acuerdo al producto y subproducto definido en su planificación estratégica y operativa, con el objetivo de que la provisión de los bienes y servicios respondan a las prioridades establecidas en la política general de gobierno. En ningún caso se podrán ejecutar insumos que no correspondan a la naturaleza de la intervención definida en los productos y subproductos. Las instituciones públicas propiciarán la eficiencia en la ejecución física y financiera de sus respectivos presupuestos y deberán implementar las medidas necesarias para hacer más eficientes y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones, de manera que se garantice la provision de los bienes y servicios a la población. Asimismo, las autoridades de las instituciones son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuatificables de manera cuatrimestral, con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. Los indicadores deberán ser congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida, en función de los resultados, productos y subproductos establecidos; y deberán informar de los resultados de la medición de los indicadores en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y al Ministerio de Finanzas Públicas y Publicarlo en su portal electrónico.








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