Se refiere a los principales hechos relacionados directamente con las acciones administrativas y que ligadas a la normativa jurídica dieron origen y a su vez han marcado la evolución de la Secretaría Privada de la Presidencia, a través del tiempo desde su creación.
La Asamblea Nacional Constituyente promulgó la Constitución Política de la República de Guatemala el 31 de mayo de 1985. En el Capítulo III Organismo Ejecutivo, Sección Tercera Ministros de Estado. Artículo 202 Secretarios de la Presidencia, refiere la facultad al Presidente de la República para tener los secretarios que sean necesarios.
Asimismo, menciona que el Secretario General y Secretario Privado deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.
A partir del 20 de diciembre de 1997 entra en vigencia el Decreto 114-97 del Congreso de la República “Ley del Organismo Ejecutivo” en la que se describe la estructura y funciones de la Organismo Ejecutivo y por ende de las Secretarías de la Presidencia como dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República.
Mediante el Acuerdo Gubernativo No. 618-98 de fecha 9 de septiembre de 1998, fue aprobado el “Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República”, el cual fue modificado en varias oportunidades, encontrándose vigente a la fecha el Acuerdo Gubernativo No. 108-2015 de fecha 26 de marzo de 2015 “Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría Privada de la Presidencia”.
El contenido del Reglamento Orgánico de la Secretaría Privada de la Presidencia está estructurado para dar a conocer los objetivos, competencias, estructura organizacional y descripción general de atribuciones de las unidades administrativas que la conforman.
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